AEPD sanciona a GESTIÓN DEPORTIVA LOWGYM por no responder adecuadamente a la solicitud de rectificación de datos personales

Resolución PD-00301-2025
Firmado 2025-12-05T00:00:00Z
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La decisión se refiere a una reclamación presentada por A.A.A. contra GESTIÓN DEPORTIVA LOWGYM, S.L. El reclamante denunció que su número de teléfono, asociado erróneamente a la empresa en varios directorios de Internet, estaba generando llamadas indeseadas. El reclamante solicitó la rectificación de este dato a través de un correo electrónico enviado el 18 de marzo de 2025, pero no recibió respuesta.

La empresa, en su defensa, argumentó que el número de teléfono en cuestión ya no estaba en uso y que no tenían datos personales del reclamante en sus bases de datos. Sin embargo, reconocieron que el número aún aparecía en algunos buscadores y directorios de Internet. La empresa tomó medidas para actualizar sus datos de contacto y solicitar la rectificación o supresión del número en las plataformas correspondientes.

A pesar de estas acciones, la resolución determinó que la empresa no había respondido adecuadamente a la solicitud de rectificación del reclamante, lo cual es una infracción del artículo 16 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La empresa fue instada a remitir una certificación al reclamante, atendiendo su solicitud o denegándola motivadamente, en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría resultar en una sanción por infracción muy grave.