| Resolución | PD-00300-2025 |
| Firmado | 2025-12-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202513343, se denunció que el número de teléfono personal de A.A.A. fue utilizado sin su consentimiento por B.B.B., asociándolo públicamente a la actividad comercial de un bar y facilitándolo a terceros. El reclamante recibió múltiples comunicaciones destinadas al negocio, a pesar de haber solicitado en tres ocasiones la retirada de su número de cualquier soporte vinculado a la actividad comercial de B.B.B. Además, el reclamante fue bloqueado por la reclamada, impidiéndole nuevas comunicaciones.
El reclamante presentó pruebas, como conversaciones de WhatsApp y capturas de pantalla de la página de Facebook del bar, donde aparecía su número de teléfono asociado al establecimiento. A pesar de las solicitudes del reclamante, B.B.B. no respondió ni tomó medidas para eliminar el número de teléfono de sus registros.
La normativa de protección de datos establece que los responsables del tratamiento deben facilitar el ejercicio de los derechos de los interesados, como el derecho de supresión, y responder a las solicitudes en un plazo de un mes. En este caso, B.B.B. no cumplió con estas obligaciones, lo que constituye una infracción del artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Por ello, se resolvió estimar la reclamación de A.A.A. y se instó a B.B.B. a atender el derecho de supresión ejercido por el reclamante en un plazo de diez días hábiles, comunicando las actuaciones realizadas a la autoridad competente. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una sanción por infracción muy grave.