AEPD concluye que la AEAT cumplió con el derecho de acceso a datos personales, pero incumplió plazos en la notificación de prórrogas

Resolución PD-00299-2025
Firmado 2026-01-10T00:00:00Z
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El reclamante, un funcionario de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), presentó múltiples solicitudes de acceso a datos personales y a información pública entre marzo y julio de 2025. Estas solicitudes incluían datos sobre el uso de vehículos oficiales, accesos remotos a sistemas informáticos, vacaciones, permisos, licencias, bajas, y horas extraordinarias. El reclamante argumentó que la AEAT no proporcionó la información en el formato solicitado y que la conservación de ciertos registros durante más de 25 años vulneraba el principio de minimización de datos.

La AEAT respondió a las solicitudes de diversas maneras: algunas fueron inadmitidas por no constituir información pública, otras fueron atendidas mediante acceso a sistemas internos, y algunas fueron prorrogadas debido a la complejidad y acumulación de solicitudes. El reclamante no quedó satisfecho con estas respuestas y presentó una reclamación, argumentando que la AEAT no cumplió con sus obligaciones legales y que la información no fue proporcionada en el formato adecuado.

La decisión concluyó que la AEAT había proporcionado acceso remoto, directo y seguro a los datos personales del reclamante, lo cual cumplía con el derecho de acceso según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Sin embargo, se consideró que la prórroga del plazo para responder a una de las solicitudes no se notificó dentro del plazo legal, lo que constituyó una infracción formal. No se impuso sanción alguna, ya que la información fue finalmente proporcionada, aunque de manera extemporánea.