| Resolución | PD-00295-2025 |
| Firmado | 2026-03-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
**Resumen de la decisión:**
El reclamante ejerció su derecho de supresión ante el Banco CETELEM, S.A., solicitando la eliminación de dos números de teléfono (***TELÉFONO.1 y ***TELÉFONO.2) vinculados a sus familiares debido a que la entidad había realizado llamadas de reclamación de deuda dirigidas a ellos sin su consentimiento. Initially, CETELEM reconoció el error y aseguró haber eliminado el número ***TELÉFONO.2, pero posteriormente se descubrió que volvieron a contactar a esos números como consecuencia de un «error manual» que luego corrigieron. Además, la entidad admitió haber utilizado servicios externos (como INFORMA D&B) para buscar nuevos datos de contacto del reclamante, como números de familiares o socios, sin su consentimiento, para gestionar la deuda.
La reclamación se basó en dos principales vulneraciones:
1. **Infracción del derecho de supresión**: Tras la solicitud de eliminación de los números de teléfono, CETELEM siguió utilizando uno de ellos para contactar al reclamante, a pesar de prometer su supresión.
2. **Tratamiento ilícito de datos**: La entidad obtuvo y utilizó datos de terceros (familiares y conocidos) sin base jurídica válida, alegando un interés legítimo en localizar al deudor, lo que vulnera el principio de minimización de datos y la confidencialidad.
**Sanción y fundamento:**
La Agencia resolvió **estimarla por motivos formales**, ya que CETELEM no respondió en plazo a la solicitud de supresión (extemporáneamente, más allá del mes legal establecido). No se impuso una sanción material al considerar que, aunque existieron incumplimientos, la entidad finalmente atendió el derecho del reclamante y subsanó los errores tras su intervención. La resolución destaca la importancia de cumplir los plazos administrativos en la atención de derechos, aunque no se requiere una nueva actuación de CETELEM, al haberse restaurado finalmente el derecho del afectado.