| Resolución | PD-00289-2025 |
| Firmado | 2025-11-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202505490, se resolvió una reclamación presentada por A.A.A. contra PLAZO CREDIT, S.L. La parte reclamante solicitó el ejercicio de los derechos de acceso y supresión de sus datos personales, pero no recibió respuesta alguna por parte de la entidad financiera.
La reclamante había contratado un servicio financiero con PLAZO CREDIT y solicitó el acceso a sus datos, incluyendo pagos realizados y la cantidad pendiente, así como la supresión de estos datos. Sin embargo, la entidad no respondió a esta solicitud. La reclamante presentó correos electrónicos mantenidos con la entidad como prueba de su solicitud.
PLAZO CREDIT argumentó que no había recibido ninguna solicitud válida de ejercicio de derechos de protección de datos. La entidad afirmó que las comunicaciones con el reclamante se centraron en aspectos contractuales y no en derechos de protección de datos. Además, PLAZO CREDIT señaló que, tras el requerimiento de la autoridad, remitió una comunicación formal al reclamante informándole sobre cómo ejercer sus derechos y reforzó sus procedimientos internos.
La resolución determinó que, aunque PLAZO CREDIT atendió el derecho de supresión explicando las razones de la denegación, no cumplió adecuadamente con el derecho de acceso. La entidad no proporcionó un desglose detallado de los importes cobrados ni un informe de la deuda, como solicitó el reclamante. Por ello, se estimó parcialmente la reclamación y se instó a PLAZO CREDIT a remitir al reclamante la información solicitada o a denegar motivadamente la solicitud en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción por infracción muy grave.