| Resolución | PD-00288-2025 |
| Firmado | 2025-11-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 31 de enero de 2025, A.A.A. solicitó a PC COMPONENTES Y MULTIMEDIA, S.L.U. el acceso a sus datos personales conforme al derecho de acceso establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Sin embargo, la respuesta recibida el 4 de marzo de 2025 no cumplió con los requisitos legales, ya que no proporcionó una copia de los datos en un formato estructurado ni incluyó información sobre los registros de actividad de su cuenta.
A.A.A. reiteró su solicitud el 3 de marzo y el 4 de marzo de 2025, precisando los extremos pendientes, pero la empresa continuó sin proporcionar una respuesta completa. La parte reclamante denunció que la empresa no había facilitado una copia de sus datos personales, limitándose a descripciones genéricas de categorías, fines y cesiones, y tampoco había proporcionado registros de actividad asociados a su cuenta.
La empresa argumentó que había atendido la solicitud de acceso de manera completa y transparente, pero no presentó pruebas suficientes para demostrarlo. La resolución concluyó que la empresa no había cumplido con el derecho de acceso del reclamante, ya que no proporcionó una copia de los datos personales tratados ni información detallada sobre los registros de actividad.
Se instó a PC COMPONENTES Y MULTIMEDIA, S.L.U. a remitir a la parte reclamante una certificación en la que se atendiera el derecho solicitado o se denegara motivadamente, indicando las causas por las que no procedía atender la petición. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción calificada como muy grave.