| Resolución | PD-00287-2025 |
| Firmado | 2025-11-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202510227 (PD/00287/2025), se resolvió una reclamación presentada por A.A.A. contra la entidad HOUSINGO REAL ESTATE CONSULTANTS, S.L. La reclamación se centró en la recepción de correos electrónicos publicitarios no solicitados, a pesar de haber solicitado la baja en varias ocasiones.
El reclamante recibió un correo electrónico promocional el 4 de marzo de 2025 y, aunque utilizó el enlace de baja incluido en el mensaje, continuó recibiendo comunicaciones comerciales los días 26 y 30 de mayo del mismo año. La entidad reclamada reconoció que el correo del reclamante fue eliminado del sistema CRM el 4 de marzo, pero admitió que se cometió un error humano al enviar newsletters desde una plataforma diferente, lo que resultó en la recepción de correos no deseados.
La normativa vigente establece que los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos, como la oposición a recibir comunicaciones comerciales, en un plazo de un mes. En este caso, la entidad no respondió adecuadamente a la solicitud de baja del reclamante, lo que constituyó una infracción del artículo 21 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
La resolución estimó la reclamación y ordenó a HOUSINGO REAL ESTATE CONSULTANTS, S.L. que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación en la que se atendiera su derecho de oposición o se denegara motivadamente. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción calificada como muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD.