| Resolución | PD-00283-2025 |
| Firmado | 2025-12-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente EXP202506814 se refiere a una reclamación presentada por A.A.A. contra la Dirección General de Tráfico (DGT) por no haber atendido adecuadamente su derecho de acceso a la información sobre sus datos personales. La parte reclamante recibió un requerimiento por el impago de peajes en Portugal de un coche que ya no era de su propiedad en las fechas de las infracciones. Tras presentar una reclamación ante la DGT, solicitó información sobre los destinatarios a los que se habían comunicado sus datos.
La DGT respondió con una dirección web donde se encontraba información general sobre el tratamiento de datos, pero no proporcionó detalles específicos sobre los cesionarios de sus datos ni aclaró cómo y por qué se habían facilitado a una empresa concreta. La parte reclamante consideró esta respuesta insatisfactoria y presentó una reclamación.
Durante el procedimiento, la DGT argumentó que el Sistema Europeo de Información de Vehículos y Licencias de Conducir (EUCARIS) no permite consultar la titularidad de los vehículos en fechas específicas, lo que llevó a la cesión de datos al titular actual del vehículo. Sin embargo, esta explicación no fue considerada suficiente para atender el derecho de acceso de la parte reclamante.
La resolución concluyó que la DGT no había proporcionado la información específica requerida por el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que incluye detalles sobre los fines del tratamiento, las categorías de datos, los destinatarios, los plazos de conservación y las transferencias de datos. Por ello, se estimó la reclamación y se instó a la DGT a remitir a la parte reclamante una certificación que atienda su derecho de acceso o a denegar motivadamente la petición en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción calificada como muy grave.