AEPD sanciona a KOBE MOTOR por incumplir el derecho de acceso a datos personales de un reclamante

Resolución PD-00282-2025
Firmado 2025-11-19T00:00:00Z
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El 2 de marzo de 2025, A.A.A. presentó una reclamación contra KOBE MOTOR, S.L. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a datos personales, específicamente a las grabaciones de una cámara de videovigilancia en las instalaciones de la empresa. La solicitud se realizó el 9 de enero de 2025, pero la empresa no proporcionó una respuesta clara y oportuna.

KOBE MOTOR, S.L. argumentó que la solicitud fue enviada a correos electrónicos genéricos, lo que dificultó su tramitación, y que debido a un error humano, la solicitud no llegó al responsable de protección de datos. Además, la empresa mencionó que las grabaciones se borran después de 30 días, conforme a sus políticas internas y a la normativa vigente.

La reclamación se admitió a trámite el 2 de junio de 2025, y se concedió a la empresa un plazo para presentar alegaciones. Sin embargo, la empresa no proporcionó una respuesta formal al reclamante ni justificó adecuadamente la recepción de la solicitud.

La decisión concluye que KOBE MOTOR, S.L. no atendió debidamente el derecho de acceso del reclamante, infringiendo el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Se insta a la empresa a que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación en la que se atienda el derecho solicitado o se deniegue motivadamente, indicando las causas por las que no procede atender la petición. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción calificada como muy grave.