AEPD sanciona a página web por incumplir la eliminación de datos personales durante su inactividad temporal

Resolución PD-00281-2025
Firmado 2026-01-10T00:00:00Z
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El caso en cuestión gira en torno a una denuncia presentada por un usuario que reclamaba la eliminación de sus datos personales de una página web que se encontraba temporalmente fuera de servicio. El usuario alegaba que, a pesar de haber solicitado la eliminación de sus datos, estos seguían siendo accesibles en la página web mencionada.

La denuncia se fundamentaba en la normativa vigente sobre protección de datos, que establece el derecho de los usuarios a solicitar la eliminación de sus datos personales cuando estos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recopilados o cuando el usuario retire su consentimiento.

La página web en cuestión, al estar temporalmente fuera de servicio, no había podido atender la solicitud del usuario en el plazo establecido por la normativa. Sin embargo, se determinó que la inactividad temporal de la página no eximía a los responsables del tratamiento de datos de cumplir con sus obligaciones legales.

Como resultado de esta situación, se impuso una sanción al responsable del tratamiento de datos. La sanción se justificó por la falta de diligencia en la gestión de las solicitudes de los usuarios y por no haber implementado medidas adecuadas para garantizar la eliminación de los datos personales en el plazo establecido. Además, se consideró que la inactividad temporal de la página web no constituía una excusa válida para incumplir las obligaciones legales en materia de protección de datos.

La decisión subraya la importancia de que los responsables del tratamiento de datos cumplan con sus obligaciones legales, independientemente de las circunstancias temporales que puedan afectar a sus operaciones. Se enfatiza la necesidad de implementar medidas efectivas para garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios, incluyendo la eliminación de datos personales cuando así lo soliciten.