AEPD ordena a URBANCHECK cumplir con la solicitud de supresión de datos de un usuario tras incumplir el derecho al olvido

Resolución PD-00281-2023
Firmado 2024-02-22T00:00:00Z
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La reclamación presentada por A.A.A. contra URBANCHECK (VIALE MEDIA, S.L.) se basa en la falta de atención a su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante solicitó la eliminación total de sus datos en la página web de la empresa, pero recibió respuestas contradictorias y finalmente se le informó que, debido a compras realizadas, no se podían suprimir ciertos datos. Durante el procedimiento, la empresa alegó que su web dejó de operar en julio de 2023, pero no proporcionó pruebas de que esta información fue comunicada al reclamante.

La resolución estima la reclamación, considerando que se ha infringido el derecho de supresión establecido en el artículo 17 del RGPD. Se insta a URBANCHECK a que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que atienda su solicitud o deniegue motivadamente la petición. El incumplimiento de esta resolución podría ser considerado una infracción muy grave, sancionable según el artículo 83.6 del RGPD.