| Resolución | PD-00280-2025 |
| Firmado | 2025-11-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202509777, se denunció que la empresa B.B.B. no había atendido las solicitudes de cese de envíos de correos electrónicos y la supresión de datos personales realizadas por A.A.A. El reclamante había solicitado en repetidas ocasiones la baja de sus datos, pero continuaba recibiendo comunicaciones no deseadas. El 17 de diciembre de 2024, A.A.A. envió un requerimiento formal exigiendo el cese inmediato de las comunicaciones y la eliminación de sus datos, invocando la normativa de protección de datos y el artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI).
La empresa reclamada respondió solicitando el correo electrónico para tramitar la baja, pero persistieron los envíos. Finalmente, B.B.B. reconoció que había eliminado solo una de las direcciones de correo proporcionadas por error y que, tras recibir la notificación de la reclamación, procedió a suprimir ambas direcciones de sus registros y notificó al reclamante el 3 de octubre de 2025.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la empresa había atendido finalmente el derecho de supresión, aunque de manera extemporánea. No se consideró necesaria la emisión de una nueva certificación ni la realización de actuaciones adicionales por parte del responsable del tratamiento. La decisión se basó en garantizar que los derechos del afectado quedaran debidamente restaurados y atendidos.