| Resolución | PD-00276-2023 |
| Firmado | 2024-04-09T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. presentó una reclamación contra Orange Espagne, S.A.U. por no haber respondido adecuadamente a su solicitud de acceso a sus datos personales. La parte reclamante solicitó información sobre las personas o tiendas que habían accedido a sus datos, pero Orange no proporcionó esta información, sugiriendo que se dirigiera a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Orange argumentó que no había comunicado los datos a terceros y que solo había sido tratada por ellos o sus encargados de tratamiento.
La reclamación fue inicialmente inadmitida, pero tras un recurso de reposición, se determinó que Orange no había facilitado los datos solicitados sobre las consultas a sus datos y los fines de estas consultas. Orange alegó que los datos del reclamante estaban accesibles a su canal de distribución, pero no había evidencia de que ninguna tienda hubiera accedido a los datos para fines comerciales.
Finalmente, se estimó la reclamación, instando a Orange a responder a la solicitud de acceso en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción del artículo 15 del RGPD. La resolución subraya la obligación de los responsables de tratamiento de responder a las solicitudes de ejercicio de derechos de manera adecuada y oportuna.