| Resolución | PD-00275-2025 |
| Firmado | 2025-11-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202503733, se resolvió una reclamación presentada por A.A.A. contra AMALGAMA 7 I ASSOCIATS CENTRE D’ATENCIO BIO PSICO SOCIAL AL JOVE I A L’ADOLESCENT, S.L. La reclamación se centró en el derecho de acceso a la historia clínica del paciente, que no fue atendido adecuadamente por la parte reclamada.
A.A.A. solicitó su historia clínica tras la baja de la profesional médica que le atendía, pero la documentación proporcionada fue considerada incompleta. La parte reclamada argumentó que la información faltante se encontraba en una «nube» a la que solo tenía acceso la profesional que le atendía. A.A.A. manifestó su disconformidad, ya que la «nube» pertenecía a AMALGAMA 7, lo que implicaba que la entidad debía tener acceso a dicha información.
Durante el procedimiento, la parte reclamada aseguró haber entregado toda la documentación disponible y que las anotaciones subjetivas de los profesionales no podían ser facilitadas debido a la protección de la confidencialidad y los derechos de terceras personas. Sin embargo, no se proporcionó una respuesta clara y completa a la solicitud de acceso a la historia clínica, lo que generó la insatisfacción del reclamante.
La resolución estimó parcialmente la reclamación, considerando que se había infringido el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece el derecho de acceso a los datos personales. Se instó a AMALGAMA 7 a remitir a A.A.A. una certificación que atendiera el derecho solicitado o a denegar motivadamente la petición en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción por infracción muy grave.