| Resolución | PD-00273-2025 |
| Firmado | 2026-01-10T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente EXP202510580 trata sobre una reclamación presentada por A.A.A. contra El Corte Inglés, S.A. debido a la falta de respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de acceso el 2 de mayo de 2025, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. Además, el reclamante había sido informado previamente sobre un acceso no autorizado a sus datos personales por parte de un proveedor externo de El Corte Inglés.
El Corte Inglés argumentó que había atendido la solicitud de acceso y que había mantenido comunicaciones con el reclamante, aunque reconoció que la gestión de la solicitud tuvo una complejidad adicional debido a solicitudes previas de supresión de datos por parte del reclamante. Sin embargo, el reclamante insistió en que la respuesta no fue adecuada y que se recibió información en otra cuenta de correo electrónico que no fue facilitada en la respuesta.
La resolución estima parcialmente la reclamación, considerando que se ha infringido el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que regula el derecho de acceso. Se insta a El Corte Inglés a remitir al reclamante una certificación que atienda el derecho solicitado o a denegarlo motivadamente en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD.