| Resolución | PD-00271-2025 |
| Firmado | 2025-11-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente EXP202506819 trata sobre una reclamación presentada por A.A.A. contra la Secretaría de Estado de Seguridad por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales del Sistema de Seguimiento Integral de los Casos de Violencia de Género (Sistema VioGén).
El reclamante ejerció su derecho de supresión el 16 de octubre de 2024, adjuntando autos de sobreseimiento libre y archivo definitivo de dos procedimientos. Sin embargo, tras cinco meses sin respuesta, presentó una reclamación el 22 de marzo de 2025. La Secretaría de Estado de Seguridad no respondió al traslado de la reclamación, lo que llevó a la admisión a trámite de la misma el 22 de junio de 2025.
Durante el procedimiento, la Secretaría de Estado de Seguridad alegó que había atendido todas las solicitudes anteriores del reclamante y que, en esta ocasión, había aceptado la supresión de los datos el 21 de octubre de 2024. No obstante, no pudo demostrar que la notificación de esta resolución se hubiera realizado correctamente.
El reclamante insistió en que no había recibido notificación alguna de la resolución. Finalmente, la Secretaría de Estado de Seguridad reenvió la documentación el 3 de octubre de 2025, pero esto se consideró extemporáneo.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta a la solicitud de supresión se emitió fuera de plazo. No se requirió una nueva certificación por parte de la Secretaría de Estado de Seguridad, ya que la supresión de los datos ya se había realizado. La decisión subraya la importancia de notificar adecuadamente las respuestas a las solicitudes de derechos de los interesados dentro del plazo establecido.