| Resolución | PD-00268-2023 |
| Firmado | 2024-02-08T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La parte reclamante ejerció su derecho de acceso a sus datos personales ante el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. Tras admitirse la reclamación y concederse un trámite de audiencia a la entidad, esta no acreditó haber respondido a la solicitud del reclamante. La normativa vigente obliga a los responsables del tratamiento de datos a responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes. La falta de respuesta se considera una infracción grave. Por ello, se estima la reclamación y se insta al Ayuntamiento a atender el derecho de acceso del reclamante o a denegarlo motivadamente en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por incumplimiento.