| Resolución | PD-00267-2025 |
| Firmado | 2025-11-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un exmiembro de la Asociación Dignidad y Justicia en las Residencias de Mayores presentó una reclamación por no haber atendido su solicitud de supresión de fotos y videos en los que aparecía, tanto en la web de la asociación como en su canal de YouTube. La persona reclamante, que había sido miembro de la asociación, solicitó la retirada de estas imágenes alegando que no tenía consentimiento para su publicación y que ya no pertenecía a la organización.
La asociación, por su parte, argumentó que las imágenes correspondían a actividades organizadas por ellos y que no eran de carácter personal. Además, señalaron que las fotos y videos fueron publicados con el consentimiento implícito de los participantes y que su retirada podría perjudicar el proyecto de la asociación.
La resolución del procedimiento determinó que, aunque la información tratada no se circunscribía a la vida personal del reclamante y no se consideraba obsoleta, la asociación había denegado la supresión solicitada fuera del plazo legalmente establecido. Por lo tanto, se estimó la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta fue emitida extemporáneamente. No obstante, no se requirió la emisión de una nueva certificación por parte de la asociación, ni se solicitaron actuaciones adicionales.
La decisión subraya la importancia de responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en el plazo establecido por la normativa de protección de datos, asegurando así que los derechos de los afectados queden debidamente restaurados.