AEPD sanciona al Servicio Extremeño de Salud por incumplir el derecho de acceso a datos personales

Resolución PD-00266-2025
Firmado 2025-10-03T00:00:00Z
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En el expediente N.º EXP202506432, se resuelve una reclamación presentada el 1 de abril de 2025 por un ciudadano que ejerció su derecho de acceso ante el Servicio Extremeño de Salud (SES). El reclamante denunció que no recibió respuesta a su solicitud dentro del plazo legalmente establecido.

El procedimiento se inició tras constatar que el SES no había respondido a la solicitud del reclamante ni a los requerimientos posteriores. Según la normativa vigente, los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes, salvo que no puedan identificar al interesado. En caso de no poder atender la solicitud, deben comunicar las razones de manera motivada.

La resolución destaca que el SES incumplió su obligación de responder, lo cual constituye una infracción de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La falta de respuesta no solo vulnera los derechos del reclamante, sino que también impide que este pueda ejercer sus derechos de manera efectiva.

Se insta al SES a que, en un plazo de diez días hábiles desde que la resolución sea firme y ejecutiva, remita al reclamante una certificación que atienda su derecho de acceso o, en su caso, deniegue la solicitud de manera motivada. Además, el SES debe comunicar las actuaciones realizadas a la autoridad competente en el mismo plazo. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción por infracción muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD.

La resolución se notifica tanto al reclamante como al SES y se hace pública una vez que sea firme en vía administrativa. Contra esta resolución, se puede interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.