| Resolución | PD-00265-2025 |
| Firmado | 2025-10-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202508818, se resolvió una reclamación presentada el 17 de mayo de 2025, relacionada con el derecho de supresión de datos personales. La parte reclamante ejerció este derecho frente a la entidad ARANA ACTORS ACTION, S.L., pero no recibió la respuesta legalmente establecida dentro del plazo correspondiente.
La reclamante aportó documentación que respaldaba su solicitud y, tras el trámite correspondiente, se admitió a trámite la reclamación. La entidad reclamada presentó alegaciones, pero no proporcionó evidencia de que hubiera respondido adecuadamente a la solicitud del reclamante.
El derecho de supresión, regulado en el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y el artículo 15 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), obliga a los responsables del tratamiento de datos a responder a las solicitudes de los interesados en un plazo de un mes. Si no se puede identificar al interesado o si no se cumplen los requisitos, el responsable debe comunicar las razones de la denegación.
En este caso, la entidad reclamada no demostró haber respondido a la solicitud del reclamante, lo que constituye una infracción de las normativas mencionadas. Por ello, se estimó la reclamación y se instó a la entidad a remitir una certificación que atienda el derecho de supresión ejercido o a denegar motivadamente la solicitud dentro de un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría resultar en una infracción calificada como muy grave, susceptible de sanción.
La resolución se notificó a ambas partes y se hará pública una vez sea firme en vía administrativa. Contra esta resolución, se puede interponer recurso de reposición o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.