| Resolución | PD-00265-2023 |
| Firmado | 2024-03-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
A.A.A. denunció a CALLSTAMP COMMUNICATIONS, S.L. por no responder a su solicitud de acceso a sus datos personales, enviada el 4 de junio de 2023. La empresa alegó que la solicitud se realizó desde un correo distinto al registrado y solicitó un número de teléfono para verificar la identidad del reclamante, pero no atendió las llamadas. La empresa también argumentó que la dirección de correo para solicitudes de derechos era incorrecta y que no recibió la solicitud.
La resolución estima la reclamación, considerando que la empresa infringió el artículo 15 del RGPD al no responder adecuadamente. Se insta a CALLSTAMP COMMUNICATIONS, S.L. a responder a la solicitud de acceso dentro de los diez días hábiles siguientes, proporcionando la información solicitada o denegando la petición con una motivación clara. El incumplimiento de esta resolución podría resultar en una sanción por infracción muy grave.