| Resolución | PD-00263-2025 |
| Firmado | 2025-12-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202510699, se resolvió una reclamación presentada por A.A.A. contra Madrid Hipotecaria Financial, S.L. La parte reclamante ejerció su derecho de acceso para obtener información sobre sus datos personales, pero no recibió respuesta alguna. Además, A.A.A. denunció que la empresa había compartido documentos con un tercero sin su autorización, y que estos documentos fueron utilizados en un procedimiento judicial.
La reclamante envió dos solicitudes de acceso, una por burofax postal y otra por burofax electrónico, pero ninguna fue atendida. La dirección postal proporcionada resultó incorrecta, y aunque el burofax electrónico fue abierto, no se firmó ni se descargó el contenido. La empresa reclamada no contestó a las actuaciones de traslado ni hizo mención al derecho de acceso en sus alegaciones.
La resolución estimó la reclamación, considerando que se había infringido el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que regula el derecho de acceso. Se instó a Madrid Hipotecaria Financial, S.L. a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera a la parte reclamante la información solicitada o denegara la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción calificada como muy grave, con las sanciones correspondientes.