La AEPD ordena al Instituto de las Mujeres atender la solicitud de supresión de datos o responder motivadamente en diez días

Resolución PD-00263-2022
Firmado 2023-02-21T00:00:00Z
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A.A.A. presentó una reclamación contra el Instituto de las Mujeres por no haber respondido a su solicitud de supresión de datos personales, un derecho establecido en el RGPD. La parte reclamante ejerció su derecho de supresión, pero no recibió respuesta alguna. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que el Instituto no había atendido la solicitud ni los requerimientos posteriores. La resolución estima la reclamación y ordena al Instituto que, en un plazo de diez días hábiles, atienda la solicitud de supresión o deniegue motivadamente la petición. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción sancionable.