| Resolución | PD-00262-2025 |
| Firmado | 2025-10-25T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202510547, se denuncia que la empresa ZEUS ADS JSB, S.L. no ha atendido la solicitud de supresión de datos personales y cancelación de suscripciones presentada por A.A.A. El reclamante envió un correo electrónico el 23 de abril de 2025 a la dirección proporcionada por la empresa, pero no recibió respuesta. Además, intentó utilizar un formulario en la página web de la empresa, pero este devolvió un error «404 (página no encontrada)».
La empresa fue notificada el 4 de julio de 2025 para que analizara la reclamación y respondiera en un mes, pero no lo hizo. Posteriormente, se le concedió un trámite de audiencia el 2 de septiembre de 2025, sin que tampoco presentara alegaciones.
La normativa de protección de datos establece que los responsables del tratamiento deben facilitar el ejercicio de los derechos de los interesados, responder a sus solicitudes en un mes y, en caso de no atenderlas, explicar las razones. En este caso, la empresa no ha cumplido con estas obligaciones, lo que constituye una infracción del artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que regula el derecho de supresión de datos personales.
Por ello, se estima la reclamación y se insta a la empresa a que, en un plazo de diez días hábiles, atienda la solicitud del reclamante o deniegue motivadamente la petición. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción calificada como muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD.