| Resolución | PD-00262-2024 |
| Firmado | 2025-05-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 16 de septiembre de 2024, A.A.A. presentó una reclamación contra Orange Espagne, S.A.U. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a datos personales. La reclamación se centró en la solicitud de información detallada sobre mensajes SMS recibidos y dispositivos conectados a su router en fechas específicas. A.A.A. solicitó datos técnicos como el emisor de los SMS, identificadores de dispositivos y horarios de conexión.
Orange respondió inicialmente proporcionando solo datos de identificación, contacto y bancarios, negándose a facilitar los datos de tráfico alegando que solo podían ser proporcionados a solicitud de cuerpos y fuerzas de seguridad del estado. La parte reclamante no estuvo conforme con esta respuesta y presentó una reclamación formal.
Durante el procedimiento, Orange argumentó que los datos de tráfico y localización estaban sujetos a la Ley 25/2007, que establece la obligación de conservar ciertos datos para fines de investigación criminal y solo pueden ser cedidos con autorización judicial. Sin embargo, las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos indican que el derecho de acceso no puede ser restringido de manera general y que los responsables del tratamiento deben facilitar la información solicitada, salvo que afecte negativamente a los derechos y libertades de terceros.
Finalmente, se determinó que Orange debía facilitar la información solicitada, siempre y cuando no afectara a los derechos de terceros. La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta de Orange fue extemporánea, pero no se requirió la emisión de una nueva certificación. La decisión subraya la importancia de que los responsables del tratamiento cumplan con las solicitudes de acceso a datos personales dentro de los plazos establecidos y de manera completa, salvo que existan restricciones legales específicas y justificadas.