| Resolución | PD-00261-2025 |
| Firmado | 2025-11-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202513071, se analiza una reclamación presentada por A.A.A. el 8 de julio de 2025, quien denunció la publicación no consentida de su número de teléfono personal en la página web ***URL.1, dedicada a servicios relacionados con libros. El reclamante afirmó recibir llamadas y mensajes de personas que creían erróneamente que él formaba parte de la web o prestaba servicios a través de ella. El 20 de junio de 2025, A.A.A. solicitó la retirada de sus datos, pero no obtuvo respuesta.
La reclamación incluyó un correo electrónico de solicitud de eliminación de datos y conversaciones de WhatsApp que evidenciaban los contactos no deseados. Se verificó que la dirección proporcionada para notificar al responsable del sitio web era incorrecta, lo que impidió que se recibiera la reclamación.
El derecho de supresión, regulado en el artículo 17 del RGPD, permite a los interesados solicitar la eliminación de sus datos personales cuando ya no sean necesarios o hayan sido tratados ilícitamente. En este caso, la falta de respuesta del responsable del tratamiento infringe dicho derecho.
Se resolvió estimar la reclamación, instando a D.D.D. a atender la solicitud de supresión en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave según el artículo 83.6 del RGPD. La resolución también se notificó a ambas partes y se hizo pública conforme a la normativa vigente.