| Resolución | PD-00260-2025 |
| Firmado | 2026-01-08T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante, A.A.A., denunció haber recibido varios correos electrónicos publicitarios en su dirección personal sin haber facilitado sus datos a la entidad remitente, EUROEMPRESAS.ES (B.B.B.). El reclamante solicitó información sobre el origen de sus datos y el motivo de las comunicaciones, pero no obtuvo respuesta.
La reclamación se basó en la falta de atención a su solicitud de ejercicio del derecho de acceso, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El reclamante argumentó que no había prestado consentimiento para recibir dichas comunicaciones y que la dirección de correo utilizada no tenía carácter profesional.
Por su parte, la entidad reclamada alegó que el correo del reclamante era un dato de contacto profesional y que, según el artículo 19 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), podía tratarse sin consentimiento para mantener relaciones empresariales. Sin embargo, no proporcionó pruebas concretas sobre el origen del dato ni explicó cómo se había obtenido.
La resolución estimó la reclamación, concluyendo que la entidad no había atendido adecuadamente el derecho de acceso del reclamante. La entidad no proporcionó información esencial sobre el origen de los datos personales del reclamante, lo cual es un requisito del artículo 15 del RGPD. Además, la entidad no justificó adecuadamente la base jurídica del tratamiento de los datos, ni demostró que el correo electrónico del reclamante fuera de carácter profesional.
La entidad fue instada a remitir al reclamante una certificación que atienda su derecho de acceso o a denegar la solicitud motivadamente, en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD.