| Resolución | PD-00260-2024 |
| Firmado | 2025-03-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La parte reclamante ejerció su derecho de supresión ante LIB MARKETING AND COMMUNICATION, S.L., pero no recibió respuesta. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la entidad no había respondido a la solicitud ni a los requerimientos posteriores. La normativa obliga a los responsables del tratamiento a responder a las solicitudes de derechos en un mes, y a justificar cualquier negativa. Dado que la entidad no cumplió con esta obligación, se estimó la reclamación. Se insta a la entidad a atender el derecho de supresión o a denegarlo motivadamente en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave.