A.A.A. denuncia a ARQUITECTURA E INGENIERÍA MORA FORMACIÓN por incumplir el derecho de acceso a datos personales

Resolución PD-00259-2024
Firmado 2025-05-20T00:00:00Z
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El 4 de septiembre de 2024, A.A.A. presentó una reclamación contra ARQUITECTURA E INGENIERÍA MORA FORMACIÓN, S.L. por no haber atendido su solicitud de acceso a sus datos personales. La parte reclamante había solicitado esta información el 29 de julio de 2024 mediante correo electrónico, pero no recibió respuesta.

La reclamación se basó en la falta de respuesta a la solicitud de acceso a los datos personales, un derecho reconocido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La parte reclamante solicitó información detallada sobre sus datos personales, los fines del tratamiento, los destinatarios, las garantías de transferencia, el plazo de conservación, y otros aspectos relevantes.

Tras recibir la reclamación, se dio traslado a la parte reclamada para que respondiera y se adecuara a la normativa de protección de datos. Sin embargo, la parte reclamada no respondió dentro del plazo establecido. Posteriormente, la parte reclamada alegó que la persona reclamante no constaba como cliente y, por lo tanto, no tenía datos suyos en su base de datos.

La parte reclamante, sin embargo, aportó un correo electrónico enviado por la parte reclamada, lo que demostraba que sí tenían sus datos y que habían utilizado su dirección de correo electrónico para comunicarse. Esto contradijo la afirmación de la parte reclamada de no tener datos del reclamante.

La resolución concluyó que la parte reclamada no había atendido debidamente la solicitud de acceso a los datos personales, infringiendo así el artículo 15 del RGPD. Se instó a la parte reclamada a remitir una certificación atendiendo el derecho solicitado o a denegarlo motivadamente dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción calificada como muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD.