| Resolución | PD-00257-2025 |
| Firmado | 2026-01-24T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada por A.A.A. contra SOLUCIONES DIGITALES CRX S.L. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a datos personales. La parte reclamante solicitó información sobre el histórico de sus préstamos, importes prestados y cantidades pagadas. La empresa reclamada no proporcionó la información solicitada, argumentando que la solicitud no se refería a datos de carácter personal.
La reclamación se basa en el derecho de acceso establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que permite a los individuos obtener confirmación sobre si se están tratando datos personales que les conciernen y acceder a dichos datos. La empresa reclamada no cumplió con este derecho, lo que constituye una infracción de la normativa de protección de datos.
La resolución estima la reclamación y ordena a SOLUCIONES DIGITALES CRX S.L. que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la parte reclamante la certificación que atienda el derecho solicitado o deniegue motivadamente la petición, indicando las causas por las que no procede atenderla. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción calificada como muy grave, que se sancionará de acuerdo con la normativa vigente.
La decisión subraya la importancia de que las empresas cumplan con las solicitudes de acceso a datos personales, facilitando a los individuos la información que les concierne y garantizando sus derechos en materia de protección de datos.