AEPD sanciona a entidad por incumplir el derecho de acceso a la historia clínica en plazo legal

Resolución PD-00255-2024
Firmado 2025-02-06T00:00:00Z
Enlace 📋

La parte reclamante solicitó acceso a su historia clínica a una entidad, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. Tras las actuaciones procedimentales, se constató que la entidad no había respondido a la solicitud ni a los requerimientos posteriores. La normativa vigente obliga a los responsables del tratamiento de datos a responder a las solicitudes de acceso en un mes, proporcionando la información solicitada o denegando la solicitud con una justificación adecuada. Dado que la entidad no cumplió con esta obligación, se estimó la reclamación y se instó a la entidad a atender el derecho de acceso o a denegarlo motivadamente en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una infracción calificada como muy grave.