AEPD sanciona al Ayuntamiento de Vilamarxant por incumplir el derecho de supresión de datos personales en buscadores

Resolución PD-00254-2025
Firmado 2025-10-25T00:00:00Z
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En el expediente EXP202504324, se resolvió una reclamación presentada por A.A.A. contra el Ayuntamiento de Vilamarxant. La reclamante denunció que, a pesar de haber solicitado en varias ocasiones la supresión de sus datos personales, estos seguían apareciendo en los buscadores, específicamente en un anuncio de una resolución provisional de una bolsa de empleo. Los datos visibles incluían su nombre, apellidos y DNI completo.

El Ayuntamiento de Vilamarxant fue notificado de la reclamación y se le dio un plazo para responder, pero no lo hizo. Posteriormente, el ayuntamiento afirmó haber contactado con las empresas encargadas de la gestión de la comunicación y las incidencias informáticas para eliminar los datos de la reclamante de los buscadores. Sin embargo, no se acreditó que se hubiera respondido directamente a la reclamante, como exige la normativa de protección de datos.

La resolución estimó la reclamación, considerando que se había infringido el derecho de supresión establecido en el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Se instó al Ayuntamiento de Vilamarxant a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera a la reclamante una certificación en la que se atendiera su solicitud de supresión o se denegara motivadamente. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción calificada como muy grave, con las correspondientes sanciones.