| Resolución | PD-00254-2023 |
| Firmado | 2024-01-08T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La parte reclamante ejerció su derecho de supresión de datos personales ante la entidad SOLUCIONES DIGITALES CRX S.L., pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. Tras el trámite correspondiente, se constató que la entidad no había respondido a la solicitud ni a los requerimientos posteriores. La normativa vigente obliga a los responsables del tratamiento de datos a responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes, proporcionando una respuesta clara y motivada. La falta de respuesta se considera una infracción grave. Por ello, se estima la reclamación y se insta a la entidad a atender el derecho de supresión o a denegarlo motivadamente en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por incumplimiento.