AEPD sanciona a comunidad de propietarios por incumplir el derecho de acceso a datos personales

Resolución PD-00253-2025
Firmado 2025-10-23T00:00:00Z
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En el expediente N.º EXP202505918, se resolvió una reclamación presentada el 19 de marzo de 2025. La parte reclamante ejerció su derecho de acceso ante la Comunidad de Propietarios Residencial H.H.H., solicitando información sobre sus datos personales. Sin embargo, la entidad no respondió a la solicitud dentro del plazo legalmente establecido.

La reclamante aportó documentación relevante y, tras los trámites correspondientes, se admitió a trámite la reclamación. La entidad reclamada no acreditó haber respondido a la solicitud de ejercicio de derechos, ni a los requerimientos posteriores.

Según la normativa vigente, los responsables del tratamiento de datos deben facilitar el ejercicio de los derechos de los interesados, respondiendo a sus solicitudes en un plazo máximo de un mes. En este caso, la entidad no cumplió con esta obligación, lo que constituye una infracción del artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La resolución estimó la reclamación y ordenó a la Comunidad de Propietarios Residencial H.H.H. que, en un plazo de diez días hábiles, atendiera el derecho de acceso ejercido por la reclamante o denegara la solicitud de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción por infracción muy grave, conforme al artículo 83.6 del RGPD.

La decisión subraya la importancia de que las entidades respondan adecuadamente a las solicitudes de ejercicio de derechos, proporcionando una respuesta clara y motivada, incluso en casos donde no existan datos del interesado o no se cumplan ciertos requisitos.