| Resolución | PD-00249-2025 |
| Firmado | 2025-12-05T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202508500, se resuelve una reclamación presentada por A.A.A. contra B.B.B. El reclamante ejerció su derecho de acceso a sus datos personales, pero no recibió respuesta alguna. A.A.A. firmó un contrato de arrendamiento con B.B.B., quien incluyó en el contrato una dirección de correo electrónico y un número de teléfono de contacto que pertenecen a la entidad INOVO REPARACIONES DEL HOGAR S.L.U. Al solicitar información sobre el tratamiento de sus datos, INOVO indicó que no trataba sus datos y era ajena al contrato.
B.B.B. argumentó que los datos personales de A.A.A. fueron utilizados exclusivamente para gestionar el contrato de arrendamiento y tramitar un procedimiento judicial de desahucio por impago de rentas. Afirmó que la inclusión de los datos de contacto de INOVO en el contrato no implicaba tratamiento de datos por parte de la empresa.
La resolución concluye que B.B.B. no atendió debidamente la solicitud de acceso a los datos personales de A.A.A., lo cual vulnera el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Se insta a B.B.B. a remitir a A.A.A. una certificación que atienda el derecho solicitado o deniegue motivadamente la petición en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción muy grave, sancionable conforme al artículo 58.2 del RGPD.