AEPD sanciona a Ayuntamiento de San Fernando de Henares por retraso en respuesta a solicitud de acceso a datos personales

Resolución PD-00248-2025
Firmado 2025-12-05T00:00:00Z
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El ciudadano A.A.A. presentó una reclamación contra el Ayuntamiento de San Fernando de Henares debido a la falta de respuesta a su solicitud de acceso a sus datos personales. El reclamante ejerció su derecho de acceso el 23 de septiembre de 2024, pero no recibió respuesta alguna. Tras varios intentos de subsanación y requerimientos por parte del ayuntamiento, incluyendo la solicitud de una fotocopia del DNI, el reclamante finalmente presentó la documentación completa el 7 de agosto de 2025, casi un año después de su primera solicitud.

El ayuntamiento argumentó que la solicitud no estaba correctamente presentada hasta que se aportó la fotocopia del DNI, y que la exigencia de este documento era una garantía de seguridad jurídica. Sin embargo, el reclamante sostuvo que su identidad ya estaba validada mediante su certificado electrónico de la FNMT, y que la solicitud de la fotocopia del DNI era ilegal según el Real Decreto 522/2006.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que la respuesta del ayuntamiento se emitió extemporáneamente, más allá del plazo legal establecido. No se consideró necesario emitir una nueva certificación, dado que la respuesta ya había sido proporcionada, aunque fuera fuera de plazo. La decisión subraya la importancia de que las administraciones públicas faciliten el ejercicio de los derechos de protección de datos sin imponer formalismos innecesarios, como el uso obligatorio de modelos normalizados o la exigencia de documentos adicionales cuando la identidad ya está acreditada por medios electrónicos válidos.