| Resolución | PD-00245-2025 |
| Firmado | 2025-10-13T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202503996, se analiza una reclamación presentada por A.A.A. contra el Servicio de Salud de las Islas Baleares (IBSALUT). La parte reclamante ejerció su derecho de acceso el 29 de diciembre de 2024, solicitando el informe de una consulta telefónica realizada el 8 de febrero de 2024 en la Unidad del Dolor del Hospital Son Espases. Sin embargo, el 24 de enero de 2025, recibió únicamente una copia parcial de su historia clínica, que incluía un informe de alta en urgencias y una consulta de medicina interna, documentación que no correspondía a lo solicitado.
La reclamante presentó la solicitud de acceso y la respuesta del Servicio de Archivo y Documentación Clínica, que afirmaba haber remitido la historia clínica completa. No obstante, la documentación recibida no incluía el informe solicitado. La normativa vigente establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes y proporcionar una respuesta clara y concisa. En este caso, la falta de respuesta adecuada y la entrega de información incorrecta constituyen una infracción del derecho de acceso.
La resolución estima la reclamación y ordena al Servicio de Salud de las Islas Baleares que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante la certificación correspondiente al derecho de acceso ejercido o deniegue motivadamente la solicitud. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción calificada como muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD. La decisión subraya la importancia de cumplir con las obligaciones de transparencia y respuesta en el ejercicio de los derechos de protección de datos.