| Resolución | PD-00243-2024 |
| Firmado | 2025-03-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un ciudadano ejerció su derecho de supresión de datos ante el Ayuntamiento de Almàssera, pero no recibió respuesta. Tras la reclamación, el ayuntamiento no acreditó haber respondido a la solicitud. La normativa obliga a responder a las solicitudes de derechos en un mes, y en caso de no poder identificar al interesado o no atender la solicitud, se debe informar motivadamente. Dado que el ayuntamiento no respondió ni justificó su inacción, se estima la reclamación. Se insta al ayuntamiento a atender el derecho de supresión o denegarlo motivadamente en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave.