| Resolución | PD-00240-2025 |
| Firmado | 2025-11-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 5 de abril de 2025, A.A.A. presentó una reclamación contra TRADER BUSINESS SCHOOL SOCIEDAD LIMITADA por no haber recibido respuesta a sus solicitudes de acceso y supresión de datos personales. El reclamante había enviado un correo electrónico el 26 de febrero de 2025, solicitando acceso al consentimiento prestado para el tratamiento de su dirección de correo electrónico y la supresión de la misma de todas las bases de datos con fines comerciales. Sin embargo, no obtuvo respuesta en el plazo legalmente establecido.
La entidad reclamada no contestó a la notificación de la reclamación, ni siquiera a la copia enviada por correo postal. Además, no se recibió respuesta a la solicitud de aclaración enviada al reclamante sobre la confusión generada por múltiples envíos y expedientes. La entidad alegó problemas de gestión interna y confusión debido a comunicaciones desde distintas direcciones de correo electrónico.
Durante el procedimiento, la entidad reclamada no acreditó haber atendido las solicitudes del reclamante. La normativa establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes, y deben hacerlo de manera concisa, transparente e inteligible. La falta de respuesta adecuada y oportuna constituye una infracción de los derechos de acceso y supresión regulados en los artículos 15 y 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Por ello, se estimó la reclamación y se instó a TRADER BUSINESS SCHOOL SOCIEDAD LIMITADA a remitir al reclamante una certificación en la que se atendieran los derechos solicitados o se denegaran motivadamente, en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción muy grave, sancionable según el artículo 83.6 del RGPD.