| Resolución | PD-00240-2023 |
| Firmado | 2023-12-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La parte reclamante ejerció su derecho de acceso a datos personales ante el Servicio Cántabro de Salud, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido. Tras admitirse la reclamación y no acreditarse la respuesta por parte del Servicio Cántabro de Salud, se constató la infracción del artículo 15 del RGPD. La resolución ordena al Servicio Cántabro de Salud que, en un plazo de diez días hábiles, atienda la solicitud de acceso o deniegue motivadamente la petición. El incumplimiento de esta resolución podría ser considerado una infracción muy grave, sancionable según el artículo 83.6 del RGPD.