| Resolución | PD-00239-2025 |
| Firmado | 2025-08-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente N.º EXP202506738, se resolvió una reclamación presentada el 7 de abril de 2025, relacionada con el derecho de supresión de datos personales. La parte reclamante, A.A.A., ejerció su derecho de supresión frente a la entidad JOYPAZAR, S.A., pero no recibió la respuesta legalmente establecida dentro del plazo correspondiente.
La reclamante aportó documentación que respaldaba su solicitud y, tras el trámite previsto en la normativa vigente, se admitió a trámite la reclamación. La entidad reclamada no acreditó haber respondido a la solicitud de ejercicio de derechos, ni a los requerimientos posteriores.
La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes. Además, deben facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos de manera gratuita y en un lenguaje claro y sencillo.
En este caso, la entidad reclamada no cumplió con su obligación de responder a la solicitud de supresión de datos, lo cual constituye una infracción de los artículos 17 del RGPD y 15 de la LOPDGDD. La falta de respuesta a la solicitud de ejercicio de derechos es una infracción grave, ya que los interesados tienen derecho a conocer el estado de sus datos personales y a solicitar su supresión cuando así lo deseen.
Por ello, se estimó la reclamación y se instó a JOYPAZAR, S.A. a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera a la parte reclamante una certificación en la que se atendiera el derecho de supresión ejercido o se denegara motivadamente, indicando las causas por las que no procede atender la petición. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción muy grave, sancionable conforme a la normativa vigente.