AEPD sanciona a ARTURO ACOSTA, S.L. por vulnerar el derecho de supresión de datos y falta de transparencia en el uso de cámaras de vigilancia

Resolución PD-00238-2025
Firmado 2025-11-23T00:00:00Z
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En el expediente EXP202512014, A.A.A. presentó una reclamación contra la empresa ARTURO ACOSTA, S.L. por incumplimientos relacionados con la protección de datos personales. El reclamante denunció la existencia de cámaras de vigilancia en las oficinas de la empresa sin aviso previo ni autorización, grabando imágenes sin consentimiento ni información previa. Además, alegó la manipulación de dispositivos corporativos, que también eran de uso personal, accediendo a información privada y respondiendo mensajes en su nombre. También se habría accedido sin autorización a su correo electrónico personal vinculado a su ID de Apple. El reclamante solicitó la devolución de sus dispositivos, la eliminación de sus datos personales y la anulación de accesos no autorizados, sin obtener respuesta.

La empresa reclamada argumentó que el derecho de supresión fue atendido cuando el reclamante devolvió los dispositivos, los cuales ya estaban restaurados de fábrica y bloqueados con un nuevo código. Sin embargo, no se acreditó haber comunicado al reclamante la resolución de su solicitud de supresión ni haberle facilitado constancia documental de la eliminación de los datos personales solicitada.

La resolución estimó la reclamación, considerando que se infringió el artículo 17 del RGPD, que regula el derecho de supresión de datos personales. Se instó a la empresa a remitir al reclamante una certificación que atienda el derecho de supresión ejercido o a denegar motivadamente la petición en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción calificada como muy grave.