| Resolución | PD-00238-2024 |
| Firmado | 2025-05-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada por A.A.A. contra la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León. La reclamante ejerció su derecho de portabilidad de datos, solicitando copias de pruebas y test realizados a sus hijas durante los años 2018 a 2023. Sin embargo, la Consejería no respondió a la solicitud dentro del plazo legal establecido.
La reclamante argumentó que la Consejería contaba con medios electrónicos para enviar la documentación solicitada, como plataformas de comunicación y correos electrónicos corporativos. Además, sugirió que la Consejería podría utilizar el sistema de notificación electrónica para garantizar la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones.
Por su parte, la Consejería alegó que la información solicitada no estaba en un formato estructurado y de uso común, y que el tratamiento de los datos era necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público. También mencionó que la reclamante tenía acceso a la documentación en los centros educativos donde sus hijas estudiaban.
La decisión concluye que, aunque el derecho de portabilidad no es aplicable en este caso debido a la naturaleza pública del tratamiento de los datos, la Consejería tenía la obligación de responder a la solicitud de la reclamante dentro del plazo legal. Dado que la respuesta se emitió extemporáneamente, se estima la reclamación por motivos formales, sin que sea necesario emitir una nueva certificación.