| Resolución | PD-00237-2025 |
| Firmado | 2025-11-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente EXP202508508, se resolvió una reclamación presentada el 22 de abril de 2025, relacionada con el derecho de supresión de datos personales. La parte reclamante, A.A.A., ejerció su derecho de supresión frente a la Clínica Dental El Messaoudi, S.L., pero no recibió respuesta alguna dentro del plazo legalmente establecido.
La reclamante presentó documentación que respaldaba su solicitud y, tras los trámites correspondientes, se admitió la reclamación a trámite. La entidad reclamada no acreditó haber respondido a la solicitud de ejercicio de derechos, lo cual es una infracción de las normativas vigentes en materia de protección de datos.
La normativa establece que los responsables del tratamiento deben facilitar el ejercicio de los derechos de los interesados, respondiendo a sus solicitudes en un plazo máximo de un mes. En este caso, la entidad reclamada no cumplió con esta obligación, lo que constituye una falta grave.
La resolución estima la reclamación y ordena a la Clínica Dental El Messaoudi, S.L. que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la parte reclamante una certificación que atienda el derecho de supresión ejercido o, en su caso, deniegue la solicitud de manera motivada. Además, se instruye a la entidad a comunicar las actuaciones realizadas a la autoridad competente en el mismo plazo. El incumplimiento de esta resolución podría acarrear una sanción por infracción muy grave, conforme al artículo 83.6 del RGPD.