AEPD sanciona a CRIDOLMA BARCELONA S.L. por incumplir el derecho de acceso a datos personales y exige respuesta inmediata

Resolución PD-00237-2023
Firmado 2023-12-11T00:00:00Z
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La parte reclamante ejerció su derecho de acceso a datos personales ante CRIDOLMA BARCELONA S.L., pero no recibió respuesta en el plazo legal. La entidad reclamada tampoco contestó a los requerimientos de la autoridad competente. La normativa establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un mes, y deben hacerlo de manera clara y concisa. La falta de respuesta se considera una infracción. Por ello, se estima la reclamación y se insta a la entidad a responder al reclamante en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave.