| Resolución | PD-00237-2023 |
| Firmado | 2023-12-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La parte reclamante ejerció su derecho de acceso a datos personales ante CRIDOLMA BARCELONA S.L., pero no recibió respuesta en el plazo legal. La entidad reclamada tampoco contestó a los requerimientos de la autoridad competente. La normativa establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un mes, y deben hacerlo de manera clara y concisa. La falta de respuesta se considera una infracción. Por ello, se estima la reclamación y se insta a la entidad a responder al reclamante en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de sanción por infracción muy grave.