| Resolución | PD-00236-2025 |
| Firmado | 2025-09-01T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente N.º EXP202508817, se resolvió una reclamación presentada el 24 de abril de 2025 por un individuo que ejerció su derecho de acceso ante una entidad, pero no recibió respuesta alguna. El reclamante solicitó información sobre sus datos personales, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
La entidad reclamada, Vodafone España, S.A.U., no respondió a la solicitud del reclamante ni a los requerimientos posteriores. Según la normativa vigente, las entidades están obligadas a responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes, proporcionando una respuesta clara y motivada, incluso si no existen datos del interesado o si la solicitud no cumple con los requisitos necesarios.
La falta de respuesta por parte de Vodafone España, S.A.U., constituyó una infracción de lo dispuesto en el artículo 15 del RGPD, que regula el derecho de acceso a los datos personales. La entidad no cumplió con su obligación de facilitar al reclamante la información solicitada o, en su defecto, denegar la solicitud de manera motivada.
Como resultado, se estimó la reclamación y se instó a Vodafone España, S.A.U., a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación que atendiera su derecho de acceso o denegara la solicitud de manera motivada. Además, se ordenó a la entidad comunicar las actuaciones realizadas a la autoridad competente en el mismo plazo. El incumplimiento de esta resolución podría conllevar una sanción por infracción muy grave, conforme al artículo 83.6 del RGPD y el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD.