AEPD sanciona a clínica por obstaculizar el acceso a la historia clínica de una paciente

Resolución PD-00236-2022
Firmado 2023-03-31T00:00:00Z
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Dª A.A.A. presentó una reclamación contra la DRA. B.B.B. por no haber atendido adecuadamente su derecho de acceso a su historia clínica. La reclamante solicitó que se le enviara toda la información y documentación a su dirección postal o correo electrónico, pero no recibió respuesta y tuvo que desplazarse a la clínica, situada a 378 km de su residencia.

La clínica argumentó que carecía de conocimientos informáticos para enviar la documentación de manera segura y que el envío por correo postal o electrónico no era seguro. Sin embargo, la normativa establece que el ejercicio de los derechos de acceso debe ser gratuito y que el responsable del tratamiento debe facilitar al interesado el ejercicio de sus derechos.

Se concluyó que la clínica no había atendido debidamente el derecho de acceso de la reclamante, por lo que se instó a la DRA. B.B.B. a remitir a la parte reclamante una certificación que acredite haber atendido el derecho de acceso en el plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción sancionable.