AEPD sanciona a funeraria por incluir datos personales sin consentimiento y no responder a solicitud de supresión

Resolución PD-00234-2025
Firmado 2025-10-13T00:00:00Z
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En el expediente EXP202502921, se resolvió una reclamación presentada por A.A.A. contra la funeraria Evaristo Verín-La Paz, S.L. La reclamante denunció que su nombre fue incluido en una esquela sin su consentimiento y que, tras solicitar la supresión de sus datos personales, no recibió respuesta alguna.

La reclamante argumentó que la inclusión de su nombre en la esquela le causó ansiedad y le generó situaciones incómodas, ya que no tenía relación con el fallecido. La funeraria, por su parte, alegó que la inclusión de los datos fue realizada a instancia de un familiar directo del difunto, quien contrató la esquela y proporcionó los datos con la finalidad de cumplir con una práctica social extendida.

La resolución determinó que la funeraria no había atendido debidamente la solicitud de supresión de datos, incumpliendo así el derecho de supresión establecido en el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). La normativa exige que los responsables del tratamiento de datos respondan a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo de un mes, y en este caso, la funeraria no proporcionó ninguna respuesta a la reclamante.

Por ello, se estimó la reclamación y se instó a la funeraria a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera a la reclamante una certificación en la que se atendiera el derecho solicitado o se denegara motivadamente, indicando las causas por las que no se procedía a atender la petición. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción calificada como muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD.