AEPD sanciona a entidad por incumplir el derecho de supresión de datos personales

Resolución PD-00231-2025
Firmado 2025-09-15T00:00:00Z
Enlace 📋

En el expediente EXP202507100, se resolvió una reclamación presentada el 9 de abril de 2025, relacionada con el derecho de supresión de datos personales. La parte reclamante ejerció este derecho frente a una entidad, pero no recibió la respuesta legalmente establecida dentro del plazo correspondiente.

La reclamante presentó documentación que respaldaba su solicitud y, tras el trámite correspondiente, se admitió la reclamación y se concedió a la entidad reclamada un plazo para presentar alegaciones. Sin embargo, la entidad no acreditó haber respondido a la solicitud del reclamante.

La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben responder a las solicitudes de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes. En caso de no poder identificar al interesado o de no poder atender la solicitud, deben comunicar las razones de manera motivada.

En este caso, la entidad reclamada no cumplió con su obligación de responder a la solicitud de supresión de datos, lo que constituye una infracción de los artículos 17 del RGPD y 15 de la LOPDGDD. La falta de respuesta a la solicitud del reclamante y a los requerimientos de la autoridad competente justificó la estimación de la reclamación.

La resolución insta a la entidad reclamada a atender el derecho de supresión ejercido por el reclamante o a denegar la solicitud de manera motivada, en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción calificada como muy grave, según el artículo 83.6 del RGPD y el artículo 72.1.m) de la LOPDGDD.