| Resolución | PD-00231-2022 |
| Firmado | 2023-02-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un individuo, A.A.A., presentó una reclamación contra CAIXABANK, S.A., por no haber atendido su solicitud de supresión de datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de supresión y, pese a existir una sentencia judicial que estimaba sus pretensiones respecto a una deuda, continuó recibiendo llamadas y mensajes de reclamación de la entidad bancaria.
La entidad reclamada solicitó una ampliación de plazo para responder, pero finalmente no presentó alegaciones. Dado que el derecho de supresión no fue atendido, se estimó la reclamación. La resolución insta a CAIXABANK a certificar que ha atendido la solicitud de supresión o a denegarla motivadamente, bajo la advertencia de que el incumplimiento podría conllevar una infracción sancionable.